Para ser beneficiarios de esta ayuda es necesario cumplir los requisitos especificados en las bases de la convocatoria expuestos a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA
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Para su concesión, se tendrá en cuenta la Renta Per Cápita de la unidad familiar, el rendimiento y aprovechamiento académico del alumno y los motivos expuestos. En base a lo anteriormente citado se concederán ayudas de los siguientes tipos:
- Tipo A: Constatará del 70% de la cuota de actividades y servicios complementarios.
- Tipo B: Constatará del 50% de la cuota de actividades y servicios complementarios.
- Tipo C: Constatará del 30% de la cuota de actividades y servicios complementarios.
- Tipo D: Constatará del 11% de la cuota de actividades y servicios complementarios.
- La concesión de la ayuda está condicionada a la disponibilidad presupuestaria del fondo y a no participar en actividades extraescolares dentro y fuera del centro escolar.
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Este descuento SE APLICA ÚNICAMENTE SOBRE LA CUOTA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: no sobre comedor, actividades extraescolares, pre-horario, excursiones/viajes o libros.
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La ayuda se concederá exclusivamente para el curso actual. Para solicitudes entregadas con anterioridad al inicio del curso, la beca se aplicará desde septiembre hasta junio. Las que se entreguen una vez iniciado el curso, se aplicarán desde el mes siguiente a la concesión.
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La beca deberá renovarse anualmente.
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La concesión de la ayuda está condicionada a no tener recibos pendientes o reunirse previamente con la gerencia del centro y tener un plan de pagos.
- ENVIAR DOCUMENTACIÓN AL CORREO: becas@
colegioarenales.es
- Copia de las 3 últimas nóminas de los padres o, en su caso, la demanda de empleo si están en paro y certificado de ingresos.
- Copia de documentación acreditativa de gastos soportados por la unidad familiar: hipoteca, alquiler o préstamos.
- Fotocopia del Libro de Familia o del Título de Familia Numerosa, si se posee.
- Copia de la última Declaración de la Renta de la unidad familiar presentada a la Agencia Tributaria. Si ambos padres o tutores trabajan, ambas declaraciones. En el caso de no hacer Declaración de la Renta, un certificado en el que conste que no se tiene obligación de realizarla.